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LA COMPETENCIA DESLEAL DEL TRABAJADOR

LA COMPETENCIA DESLEAL DEL TRABAJADOR

El Estatuto de los Trabajadores, norma básica que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores, establece como uno de los deberes básicos no realizar ninguna actividad que pueda concurrir o competir de manera desleal con la empresa mientras esté vigente su relación laboral.

Han sido los tribunales los que, a lo largo de los años, se han encargado de definir en concreto qué actuaciones se consideran como constitutivas de una competencia desleal, así como sus consecuencias.

Partimos del hecho de que en nuestro país el pluriempleo es legal y se permite trabajar en más de una empresa al mismo tiempo, lo que por sí mismo no implica una competencia desleal.

Por tanto, se puede entender como competencia desleal aquel comportamiento del trabajador que, de forma intencionada, desarrolla trabajos dentro de un mismo sector de actividad, utilizando los conocimientos adquiridos, en su propio provecho y en perjuicio de los intereses de la empresa.

Por ejemplo, sería el caso de un trabajador que trabaje en dos empresas cercanas del mismo sector, en las que haya coincidencia de clientes, y que utilice información de una de ellas en perjuicio de la otra.

Según la jurisprudencia, para que haya competencia deslealno es necesario que exista un perjuicio real producido, siendo suficiente un peligro potencial para la empresa.

En cuanto a las sanciones, al tratarse la competencia desleal de un incumplimiento de un deber básico del trabajador, se considera una infracción muy grave, merecedora de sanción de despido disciplinario, es decir, sin derecho a indemnización alguna. Incluso, en algunos supuestos, la empresa podría reclamar al trabajador daños y perjuicios producidos por su comportamiento desleal.

En todo caso, habrá de estarse a la gravedad de cada supuesto para ver la sanción del comportamiento que determine la empresa.

De cualquier modo y, puesto que la ley no es concreta y la posición jurisprudencial no está clara, la mejor forma de defender los intereses del negocio y garantizar la empleabilidad de los trabajadores es contar con un correcto asesoramiento jurídico y firmar, con aquellos trabajadores que por su puesto de trabajo sean susceptibles de poder causar actos desleales, cláusulas o pactos de no competencia en sus contratos de trabajo.

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