Declaran nula una cláusula “suelo” aceptada de forma manuscrita
Justicia ha declarado nula una cláusula “suelo”, que fue aceptada a través de un documento manuscrito, unido a la escritura de renovación. El magistrado afirma que éste no es un salvoconducto apto para acreditar si ha habido transparencia en la contratación ya que no se especifican las consecuencias económicas para el prestario.
Este caso data de 2014, cuando en el artículo 6 de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se indicaba que era obligatorio incluir en la escritura pública del préstamo hipotecario, un documento manuscrito, donde se manifestase que el prestario conocía los riesgos del contrato. No obstante, dicha normativa al final fue derogada por la Ley 5/2019.
Por tanto, aunque en esta situación existía dicho documento redactado por escrito, que manifestaba la aceptación de la cláusula, la sentencia indica que si bien el prestario era conocedor de la existencia de los límites al tipo de interés, no era consciente de las consecuencias económicas que suponían, ya que éstas no aparecían explicadas en el manuscrito. Este hecho puede observarse en la sentencia donde en su declaración el prestario hace referencia a su “préstamo de interés variable”, sin embargo, a efectos prácticos la aplicación del mismo era a interés fijo.
Esta sentencia también declara nula las cláusulas a cargo del prestario, interés de demora, comisión por reclamación de posiciones deudoras y vencimiento anticipado.
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