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Cómo funciona el diseño comunitario no registrado

Cómo funciona el diseño comunitario no registrado

Con el avance del mundo de la moda y de los sectores creativos queda patente la necesidad de tener una normativa para proteger los trabajos realizados por los diseñadores . En este artículo analizaremos los principales mecanismos de protección  de esta industria. 

Muchas empresas y marcas para no invertir una gran cantidad económica en un producto que podría pasar de moda en poco tiempo invierten el tiempo y el dinero en la elaboración de nuevos diseños, antes que en el registro de los mismos, aunque se entienda el registro como el principal mecanismo de protección que ofrece el derecho frente a la copia de los mismos. 

Ante esta circunstancia, el derecho español y europeo ha previsto en sus leyes métodos de protección que no requieren el registro, pero que sí que exigen el cumplimiento de unos requisitos. En ciertas prendas que cuentan con diseños muy singulares se recurre a la Ley de Competencia Desleal o Ley de Propiedad Intelectual como instrumento de protección. No obstante, la Ley de Diseño Industrial es la norma que más se ajusta a las necesidades de este tipo de creaciones.

Diseño comunitario no registrado

El diseño comunitario no registrado se regula en el Reglamento 6/2002, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (“RMC”). Este mecanismo busca proteger a nivel europeo tanto las formas externas de objetos y productos como los colores y líneas que los decoran y los hacen únicos (dibujo y modelo industrial). Esta protección recae sobre productos o prendas nuevas que salen al mercado. Como ya se ha expuesto en más de una sentencia, los requisitos para la aplicación de esta normativa serían: 

  1. La novedad y singularidad del modelo, reconocidos en los artículos 5 y 6 del RMC. 
  2. La divulgación del diseño, se debe constatar que el modelo o dibujo se ha divulgado por primera vez dentro de la Comunidad hace menos de tres años.
  3. Constatar mala fe en la copia, ya que el RMC en su artículo 19 no otorga protección a los casos en los cuales el tercero haya creado de forma independiente el diseño que se entiende como “copia”, siempre y cuando se considere razonablemente que no conocía el diseño original divulgado por el titular. 

Si se establece que el diseño cumple los requisitos del RMC, las prendas o distintos tipos creaciones tendrán una protección de tres meses, plazo durante el cual no podrán surgir copias de los mismos. 

También es importante para obtener la protección, que la prenda o el diseño tenga un conocimiento notorio, es decir, que la prenda o diseño tenga la capacidad de hacer que los consumidores relacionen la misma con el autor o marca que la ha creado. 

El diseño comunitario no registrado se  ha convertido ya en una alternativa a las marcas o empresas que no quieren registrar sus diseños por el precio del procedimiento. Después de leer este artículo seguro que ya no te quedan dudas para saber si en tu situación puedes hacer uso de este mecanismo.   

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