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Por qué se paga la plusvalía con una cuenta a pérdida

Por qué se paga la plusvalía con una cuenta a pérdida

La plusvalía municipal grava  el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos que se ponen en manifiesto a consecuencia de la transmisión de una vivienda. No obstante, como este impuesto debe abonarse ya sea una venta, donación o herencia, puede darse el caso que dicha transmisión genere una pérdida, es decir, que el precio de compra sea superior al de la venta. Una vez sucede esto, algunos ayuntamientos liquidan la plusvalía municipal. En este artículo te informamos de porqué sucede esto y lo que debes hacer para reclamarlo si te encuentras en esta situación.

Según la normativa, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, señala que los ayuntamientos liquiden la plusvalía en todos aquellos casos en los que se ha generado. Y es que, aunque el Tribunal Constitucional ha dictado alguna que otra sentencia donde declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), lo cierto es que no se ha producido ninguna modificación legislativa del impuesto, motivo por el cual los ayuntamientos liquidan la plusvalía aunque sea una pérdida.  

¿Cómo debe reclamarse? 

Si se produce el supuesto anterior, no ha habido un aumento en la capacidad económica del contribuyente y se ha cobrado la plusvalía, lo recomendable sería presentar una reclamación a la administración, dentro del plazo y la forma correspondientes. 

En este sentido, debes saber que algunos ayuntamientos se rigen por el régimen de declaración- liquidación y otros por el régimen de autoliquidación. En los consistorios con régimen declaración- liquidación  para reclamar hay que presentar un recurso de reposición contra la notificación de la liquidación, dentro del mes siguiente desde la notificación de la liquidación. Sin embargo, en los ayuntamientos de régimen de autoliquidación se tendrá que presentar una rectificación de la autoliquidación en un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo a liquidar o desde el momento de presentación de la autoliquidación. 

Por último, si te encuentras en esta situación y no tienes claro cómo presentar dicha reclamación, no dudes en contactarnos a través de nuestros diferentes canales de comunicación.

 

 

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