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La custodia compartida y el régimen de visitas durante el estado de alarma

La custodia compartida y el régimen de visitas durante el estado de alarma

El estado de alarma ha modificado muchas situaciones que teníamos normalizadas en nuestra vida cotidiana. Circunstancias que ante la excepcionalidad del momento que se encuentra atravesando España y el resto del mundo por la pandemia del COVID-19 no están recogidas dentro del marco legal de forma literal. Al respecto, en estos días han surgido muchas preguntas sobre cómo deben actuar las madres y padres divorciados ante el coronavirus, si deben continuar de igual forma con el régimen de visitas o la custodia compartida.  

Son distintas las posiciones que han optado unos y otros Tribunales según la jurisdicción, pero todos los criterios tienen en común que los progenitores habrá de actuar en todo caso con sensatez y sentido común, velando por el interés y la protección de los menores, con el fin de preservar la salud de sus hijos/as, y la del resto de la familia, sobre todo de las personas mayores.  

CONSEJOS DE LA AEAFA 

Según la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), teniendo en cuenta este principio, siempre que no se vea afectado por distintas circunstancias, la Asociación Española de Abogados de Familia considera que:

1. Las resoluciones judiciales vigentes deberán cumplirse por ambas partes, pues el estado de alarma no legitima para su incumplimiento.

2. Si la resolución en vigor resulta de imposible cumplimiento atendiendo a las extraordinarias circunstancias, por objetivarse un riesgo para los hijos e hijas, los progenitores pueden acordar cualquier cambio de forma temporal sin necesidad de que sean aprobados judicialmente, aunque es recomendable que quede constancia por escrito.

3. En el supuesto de que cualquier de los progenitores considere que las medidas vigentes suponen un riesgo para sus hijos e hijas deberá ponerlo en conocimiento del juzgado al amparo del art. 158 del Código Civil, solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar.

RÉGIMEN DE VISITAS O CUSTODIAS COMPARTIDAS 

En cuanto a mantener el reparto de tiempos, el régimen de visitas o la custodia compartida se deberá atender a la particularidad de cada caso.

Si alguno de los progenitores no cuenta con un etorno adecuado, por ejemplo por convivencia con mayores o personas con patologías, circunstancias económicas difíciles o vivan en lugares donde deban desplazarse en transporte público o trasladarse a otra ciudad, el menor deberá quedarse con el progenitor que estuviera en ese momento hasta que dure el estado de alarma. En todo caso, el progenitor que tenga la guarda deberá facilitar el contacto diario con el otro progenitor, preferiblemente a través de videollamada. 

Desde el despacho seguimos trabajando para ayudar con las dudas y consultas que surgen en estos momentos complicados. Así que no dudes en contactar con nosotros. 

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