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Nulidad de las sanciones por el estado de alarma

Nulidad de las sanciones por el estado de alarma

Desde que se decretara el pasado 14 de marzo el estado de alarma a través del Real-Decreto 464/2020 han surgido muchas dudas al respecto sobre las sanciones derivadas por su incumplimiento. En este artículo analizamos qué dice en concreto la normativa y en qué casos debería aplicarse sanción. 

¿QUÉ DICE EL REAL DECERTO 464/2020 SOBRE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA?

El artículo 20 de este real decreto establece la existencia de un régimen sancionador en caso de “incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma”.

No obstante, este real decreto no incluye ningún régimen sancionador específico, sino que remite a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que a su vez hace referencia a las leyes vigentes de Protección de la Seguridad Ciudadana; Salud Pública; Sistema Nacional de Protección Civil; y, el Código Penal.

Entonces si queremos saber si puede imponerse una sanción administrativa habría que consultar el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en el que se explican los Acuerdos de Iniciación de expedientes sancionadores por incumplimientos del estado de alarma y se tipifican las conductas en base a:

“La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

ENTONCES, ¿CUÁNDOS SE IMPONE UNA SANCIÓN? 

Según lo expresado en la normativa anterior, para que se imponga una sanción administrativa, el ciudadano debería haber incumplido una orden directa de un agente o haber prestado resistencia a la autoridad. 

Por tanto, serían consideradas sanciones nulas todas aquellas en las que no haya habido una desobediencia a una orden directa de la autoridad o no haya existido una actuación de resistencia a los agentes. 

Estas sanciones serían nulas por vulneración del principio de legalidad y principio de tipicidad. Es decir, no será suficiente incumplir las restricciones a la libertad de circulación impuestas con ocasión del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria, sino que será necesario que concurra en la actuación del ciudadano una conducta de desobediencia o resistencia a la autoridad.

Si durante el estado de alarma las autoridades te han impuesto alguna sanción y consideras que podría ser nula, no dudes en consultarnos y resolveremos tu duda. 

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