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Paralización de los desahucios con motivo del estado de alarma

Paralización de los desahucios con motivo del estado de alarma

En estos últimos meses, el estado de alarma decretado en nuestro país con motivo del Covid-19, ha causado cierto desconcierto sobre la situación en la que se encuentran arrendadores y arrendatarios sobre los alquileres. Si ya hablamos sobre cómo solicitar el aplazamiento o condonación del alquiler de vivienda habitual, en este artículo la posibilidad de suspensión de los desahucios por falta de pago o expiración del contrato. 

En primer lugar, es importante tener en cuenta que la suspensión de los desahucios solo podrá darse en los arrendamientos de vivienda habitual, por lo que no cabe este aplazamiento para los locales de negocio, y siempre que los arrendatarios se encuentren en situación de vulnerabilidad social o económica sin alternativa habitacional

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA

Esta cuestión se recoge en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. En los artículos 1 a 5 de esta norma, se establecen los requisitos a los efectos de considerar la vulnerabilidad económica

- Que dicha vulnerabilidad sea sobrevenida como consecuencia de la emergencia sanitaria y de los efectos de la expansión del Covid-19. Es decir, que no existiera con anterioridad a la declaración del estado de alarma. 

- Que no tenga posibilidad de encontrar una alternativa habitacional para sí y las personas con las que conviva. 

- Que el arrendatario se encuentre en situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada por cuidados familiares o, en caso de ser empresario o autónomo, sufra una pérdida sustancial de ingresos que no alcancen los mínimos del IPREM. 

- Que la renta más los gastos y suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.  

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS 

En caso de cumplir los requisitos de arrendamiento de vivienda habitual y vulneración económica, cabe la posibilidad de solicitar la suspensión del desahucio. 

Puesto que los procedimientos judiciales fueron suspendidos, los desahucios iniciados con anterioridad al estado de alarma y que se encuentran en el Juzgado, quedaron directamente paralizados por el estado de alarma. Desde el 4 de junio de 2020, se reanudan los procedimientos y los plazos. 

A partir de este día, por tanto, el arrendatario que se encuentre en esta situación podrá presentar un escrito al Juzgado acreditando la vulnerabilidad y solicitando la suspensión. El Juzgado, en su caso, resolverá acordando la suspensión por un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 11/2020, es decir, hasta el 2 de octubre de 2020. 

También, a partir del 4 de junio los arrendadores podrán presentar nuevas demandas de desahucio ante los Juzgados competentes. En el mismo sentido, notificada la demanda al arrendatario, este deberá presentar igualmente un escrito al Juzgado acreditando la vulnerabilidad y solicitando la suspensión. 

Por tanto, si crees que puedes encontrarte en esta situación de vulnerabilidad económica con motivo del Covid-19 y estás ante un procedimiento de desahucio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para aconsejarte sobre tu situación. 

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