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Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación (delito de usurpación)

Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación (delito de usurpación)

Es frecuente ver en los telediarios casos de viviendas ocupadas donde los propietarios no pueden echar de forma inmediata a las personas que han ocupado sus casas mientras estaban fuera. Seguramente te has preguntado porqué esto es así, si la Constitución Española recoge el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Para entender mejor esta situación, en este artículo analizaremos la diferencia entre allanamiento de morada y ocupación ya que son dos delitos y tipos penales distintos. 

ALLANAMIENTO DE MORADA

El allanamiento de morada es un delito que protege el derecho a la inviolabilidad inmobiliaria domiciliaria. La clave está en el significado de la palabra morada, ya que se entiende por este concepto el espacio cerrado donde suele habitar una persona y tiene sus pertenencias, incluyendo anexos de la vivienda como garajes, patios, jardines, e incluso, segundas residencias que se utilizan de forma temporal como en vacaciones o los fines de semana. 

Este delito exige un dolo específico del autor, al entrar en una morada ajena sabiendo que actúa en contra de la voluntad del morador y que es la residencia habitual del propietario.  

Por tanto, la diferencia entre allanamiento de morada y ocupación es si se entiende el inmueble por morada o no, por lo que al considerarse un delito más grave tiene una pena mayor, de 6 meses a  4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, según las circunstancias en las que se haya producido el allanamiento.   

OCUPACIÓN (delito de usurpación)

El delito de usurpación implica que se ha ocupado una vivienda que no era morada de nadie, por lo que al ocuparse, el ocupa se convierte en nuevo morador de la vivienda por lo que solo puede ser expulsado con una orden judicial y la pena prevista será de multa.  

Llegados a este punto, entendemos que la policía, aunque haya recibido una denuncia, no puede echar al ocupa de forma inmediata porque el ocupa también cuenta con el respaldo de la Constitución Española. En este caso, debe ser el juez quien ordene que la propiedad ha de ser devuelta al propietario legal. No obstante, existe una excepción a esta situación, que se daría en caso de flagrante delito, es decir, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Si esto sucediera, y los agentes pueden redactar un atestado policial que incluye tales declaraciones, los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble sin necesidad de aportar la orden judicial.

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