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Suspensión de los desahucios durante el Estado de Alarma

Suspensión de los desahucios durante el Estado de Alarma

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 37/2020, donde se establece la suspensión de los desahucios para inquilinos vulnerables, asimismo esta normativa también proporciona protección en algunos casos de ocupación ilegal.

Antecedentes

Ante la situación económica y social, provocada por la pandemia mundial del Covid-19, durante el pasado mes de marzo de 2020, ya se aprobó en unos términos similares el Real Decreto-ley 11/2020. No obstante, dicho real decreto solo preveía la suspensión de los desahucios hasta el próximo 31 de enero de 2021. Por ello, el Ejecutivo ha tomado la decisión de alargar esta medida con una prórroga hasta la finalización del nuevo estado de alarma. 

Requisitos inquilino vulnerable 

Para poder acogerse a esta medida el requisito es que se trate de un inquilino vulnerable, es decir, que pueda acreditar a través de una serie de documentos su situación de vulnerabilidad económica. Asimismo, el arrendador también podrá alegar y acreditar su situación de vulnerabilidad. 

Posteriormente, se trasladará el caso a los servicios sociales para que  realicen un informe en diez días valorando la situación de vulnerabilidad del inquilino y/o del arrendador, con el objetivo de que el juez pueda dictar un auto acordando o no la suspensión.

Ocupación ilegal 

Dicho real decreto también establece la posibilidad de suspender el desahucio en casos de ocupación ilegal,  para aquellas personas que ocupan una vivienda sin un contrato de alquiler u otro título, pero siempre que se trate de inmuebles que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas.

En este caso, el juez valorará si la ocupación está motivada por una situación de extrema necesidad y la cooperación de los ocupantes con las administraciones para la búsqueda de una alternativa de vivienda.

Los requisitos serán que la persona que ocupa la vivienda sea dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad, y también deberá acreditar su situación de vulnerabilidad económica. 

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