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¿Cómo adquirir una vivienda, finca o terreno que llevo ocupando muchos años?

¿Cómo adquirir una vivienda, finca o terreno que llevo ocupando muchos años?

Hoy en día se puede llegar a ser el dueño de una vivienda, finca o terreno sin necesidad de comprarlos. ¿Cómo? Mediante la prescripción adquisitiva, también conocida popularmente como usucapión. Este derecho se recoge en el Código Civil bajo una serie de requisitos, entre los que se encuentra principalmente haber actuado como dueño del mismo durante muchos años y poder demostrarlo. En este artículo te explicamos todas las condiciones que son necesarias para adquirir un inmueble o terreno por usucapión y cuál es la normativa que lo regula.

NORMATIVA

Los requisitos para adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo están regulados en el artículo 1930 de Código Civil y posteriores.

El artículo 1930 del Código Civil establece que: “Por la prescripción se adquieren, de la manera y las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales”.

REQUISITOS PARA PODER CONVERTIRSE EN DUEÑOS

1) Que el derecho pueda ser usucapido

Las viviendas, fincas o terrenos pueden ser adquiridas por prescripción pero hay otro tipo de bienes que no pueden serlo como los de dominio público.

2) Que la posesión sea pública, pacífica, continuada a lo largo de los años y en concepto de dueño

Con esto nos referimos a que no se haya ocupado o usado a escondidas o clandestinamente, sino de forma conocida. Además, la persona que quiera adquirir la propiedad tiene que ser capaz de demostrar mediante actos y documentos claros que ha ejercido como dueño a lo largo de los años.

Si el poseedor fuera un detentador como podría ser el caso de un arrendatario no podría adquirirse el bien por el paso del tiempo, aunque se cumplieran los requisitos, porque existe conciencia de que se posee a cuenta de otro.

3) Que haya transcurrido el plazo legal establecido

En este apartado es importante mencionar que hay dos tipos de usucapión o prescripción adquisitiva: la ordinaria y la extraordinaria. Por tanto, el plazo y las condiciones son distintas para cada una de ellas.

- Prescripción ordinaria: 10 años para bienes inmuebles o terrenos (20 si el propietario reside en el extranjero o en ultramar). Es necesario la buena fe del poseedor y el justo título. Artículo 1957 del Código Civil.

- Prescripción extraordinaria: 30 años para bienes inmuebles o terrenos pero no se exige la buena fe ni tener justo título. Artículo 1959 del Código Civil.

PROCEDIMIENTO: ¿CÓMO CONSIGO SER EL DUEÑO DE LA VIVIENDA, FINCA O TERRENO?

Lo más habitual es presentar una demanda solicitando la acción declarativa de dominio frente al dueño o sus herederos con el objetivo de que el juez reconozca al demandante la propiedad por usucapión si se cumplen los requisitos.

En dicho caso los herederos podrían solicitar la propiedad pero el demandante también podría oponerse con su derecho de adquisición por usucapión.

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