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¿Qué sucede con las multas impuestas por el confinamiento general de la población?

¿Qué sucede con las multas impuestas por el confinamiento general de la población?

La semana pasada el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el confinamiento domiciliario del estado de alarma de marzo de 2020. Esto ha hecho plantearse a la población varias dudas al respecto, ¿qué sucede con las multas que se impusieron por saltarse estas restricciones? ¿Pueden reclamarse? En este post os contamos porqué se considera inconstitucional, y que sucederá con dichas multas. ¡Continúa leyendo!

En primer lugar, se considera inconstitucional porque el confinamiento general de la población suponía una suspensión de los Derechos Fundamentales, no una limitación de los mismos. Y es que para que hubiese estado bien declarado algo tendría que haberse establecido un estado de excepción, ya que como estado de alarma se sobrepasaban las limitaciones del mismo.

¿QUÉ SUCEDE CON LAS MULTAS PAGADAS?

Las multas impuestas por saltarse el confinamiento general de la  población serían “nulas” al considerarse inconstitucional el estado de alarma y su normativa. Por tanto, las personas que hayan sido multadas por dicho motivo, y pagaran la multa podrán reclamar dicho importe a la Administración, recurriendo por vía administrativa. 

¿Y si el procedimiento está aún abierto?

Las personas que todavía no hayan pagado dicha multa porque esté aún en trámite pueden presentar un recurso para alegar inconstitucionalidad para que sean declaradas nulas y la Administración revise el expediente sancionador.

¿Y si llegaste a los tribunales?

Si llevaste el caso a los tribunales y perdiste con una sentencia firme no podrá reclamar ahora. No obstante, esto es discutible y habrá que esperar a que se publique la sentencia íntegra del Tribunal Constitucional para ver si podrían considerarse otras opciones. 

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