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¿Cubre el Consorcio las indemnizaciones por daños naturales?

¿Cubre el Consorcio las indemnizaciones por daños naturales?

Cada vez son más frecuentes los fenómenos atmosféricos extremos que provocan daños naturales como la DANA o la reciente explosión del volcán de La Palma. Ante este tipo de situaciones, muchas familias pierden todo y no saben qué esperar del futuro. En este post vamos a analizar el papel del Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad gubernamental adscrita al Ministerio de Hacienda que se encarga de este tipo de indemnizaciones.

¿Qué daños cubre el Consorcio?

Como hemos comentado con anterioridad, el Consorcio se encarga de indemnizar por los daños producidos a personas y a bienes en determinados casos, garantizando que todo el mundo tenga cobertura. Por ejemplo, esta entidad es la encargada de ocuparse de los daños producidos por los fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social.

¿Qué se consideran riesgos extraordinarios?       

La cobertura es automática por parte del Consorcio en las siguientes situaciones:                                                                              

  • Fenómenos naturales: terremotos, maremotos, inundaciones extremas, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (vientos con rachas superiores a 120km/h y tornados) y meteoritos.
  • Terrorismo.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.

Requisitos para ser compensado por el Consorcio

Se tiene que haber contratado previamente un seguro en cualquier compañía de seguros que incluya el bien dañado, la póliza debe esta en vigor, al corriente de pago y se debe excluir la cobertura de riesgos extraordinarios. 

Si el seguro que tenemos contratado no cubre los riesgos extraordinarios, es momento de acudir al Consorcio. Para ello, lo mejor es que lo gestionen mediadores o solicites asesoramiento jurídico.

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