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Reforma importante de la ley para personas con discapacidad

Reforma importante de la ley para personas con discapacidad

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, por lo que ya está siendo plenamente aplicada. En este artículo, te contamos brevemente qué supone estas modificaciones.

  1. Supresión de la incapacitación.

Uno de los aspectos más relevantes es la supresión de la incapacitación judicial. Antes, cuando una persona con discapacidad no podía ejercer su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento judicial para incapacitarla.

 

Ahora, este proceso se ha sustituido por una serie de medidas dirigidas a apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en lugar de sustituirla. Con ello, se pretende asegurar el respeto a los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, y que sea ella quien tome las decisiones que le afectan.

 

  1. Sustitución de las formas de protección tradicionales por nuevas formas de apoyo. Nuevas instituciones de apoyo a las personas con discapacidad en la Ley 8/2021

Se han eliminado las instituciones de protección tradiciones y se han sustituido por nuevas formas de apoyo a las personas con discapacidad.

Las medidas de protección como eran la tutela —que ya solo afectará a menores—, la patria potestad prorrogada o rehabilitada, y la prodigalidad han sido suprimidas. Ahora, será de aplicación:

- La curatela, como figura de apoyo para la persona con discapacidad, que puede ejercer funciones, incluso con carácter representativo, que afecten a su ámbito personal y patrimonial, sin olvidar que debe siempre respetar su voluntad, deseos y preferencias.

- El defensor judicial, que solo se nombrará cuando se esté ante ciertos casos previstos expresamente por la Ley, como, por ejemplo, el conflicto de intereses.

- El guardador de hecho, quien sin nombramiento judicial cuida de la persona con discapacidad, aunque en determinadas circunstancias, puede requerir de autorización judicial para una actuación concreta.

  1. Máxima prioridad a las medidas voluntarias

La reforma normativa pretende dar máxima prioridad a la voluntad de la persona con discapacidad, sobre todo en aquellos casos en los que la discapacidad se puede anticipar. El ejemplo más claro es el de aquella persona diagnosticada con Alzheimer en una etapa temprana, que ya sabe que en un futuro próximo no va a tener capacidad para tomar sus decisiones.

Por tanto, la nueva ley establece que, cuando una persona prevea que pueden concurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá otorgar los poderes y mandatos preventivos que considere, y acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona y bienes.

Por ejemplo, podrá establecer el alcance de las facultades de la persona que le preste el apoyo y la forma de ejercer ese apoyo, las concretas medidas de control necesarias para evitar abusos o conflictos de intereses, o los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo.

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