ACTUALIDAD

Procesos y plazos para solicitar la incapacidad permanente

Procesos y plazos para solicitar la incapacidad permanente

La incapacidad permanente se concede a un trabajador que sufre un accidente o enfermedad, que le incapacita más de un 33% en desempeñar su profesión habitual. Cuando se concede se aporta una indemnización. ¿Es este tu caso y estás pensando en solicitar la incapacidad permanente? En este artículo te contamos cómo funcionan el proceso y los plazos. ¡Presta atención!

  1. Presentar la solicitud y esperar hasta un máximo de seis meses

Lo primero que debes de saber es que otorgártela puede ser un proceso lento. Y es que, una vez presentes la solicitud, lo primero que hará el Instituto Nacional De La Seguridad Social será convocarte para un tribunal médico. La Seguridad Social tiene de un máximo 135 días laborables (seis meses naturales) para responder a tu solicitud. Es decir, dentro de ese plazo te tendrá que haber recibido el tribunal y emitido una resolución.

Recordemos que hablamos de lo que sucede si un particular pide por iniciativa propia la incapacidad permanente.

  1. Visita de los inspectores médicos

Posteriormente te convocará el tribunal médico y te hará unas preguntas o algún pequeño examen físico. Te recomendamos llevar a la cita todos los informes médicos de los que dispongas sobre todo de Sanidad Pública y de especialistas, aunque es probable que te indiquen que no es necesario que los lleves ya que ellos tienen acceso.

Después de que te examine el tribunal médico, tendrás que esperar a que te indiquen la resolución.

Pasado ese tiempo si te la acepan, tendrás que esperar alrededor de dos meses como mucho para que empiecen a registrar tu prestación. En dicho caso te abonarán el 100% de tu base reguladora si te la reconocen como permanente absoluta o gran invalidez, y si te la asignan total solo un 55%, mientras que si es parcial no tendrás derecho a pensión mensual pero sí a indemnización.

¿Qué sucede si el resultado no es el esperado y te niegan la incapacidad permanente o te la otorgan en un grado menor?

  1. Lo primero que debes saber es que en ambas opciones puedes reclamar. Tendrás que utilizar la carta de la Reclamación Previa y presentar este documento por vía administrativa. Eso sí, solo tienes 30 días hábiles para hacérselo llegar a la Seguridad Social.

  2. Tras la Reclamación Previa, te comunicarán en 45 días hábiles la resolución, si no recibes respuesta pasado ese tiempo se entiende por denegado el recurso por silencio administrativo negativo. No obstante, lo más habitual es que se pronuncien.

  3. Agotada la vía administrativa, también se puede presentar una demanda judicial dentro de 30 días laborales. En este caso, te aconsejamos que consultes tu situación con un abogado para que analice las posibilidades sobre tu caso, y si lo ve una opción viable que luches por tu prestación. En dicho caso, será el juez quien valorará la incidencia de las lesiones en la capacidad laboral y puede condenar a la Seguridad Social a pagarte la prestación. Si el magistrado se niega también existe la posibilidad del recurso de suplicación.

Como verás conseguir la incapacidad permanente puede ser un proceso largo, así que no tengas prisa, y ten en cuenta los plazos. También es importante que sepas que primero hay que respetar la vía administrativa para poder aplicar la judicial. Dicho esto, si estás en esta situación, podemos asesorarte de forma jurídica sobre tu caso. ¡No dudes en contactarnos!

Asesoramiento jurídico sin compromiso. Primera consulta gratuita.