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La Audiencia Provincial de Alicante condena al Sabadell a devolver los gastos hipotecarios de clientes del Banco Atlántico

La Audiencia Provincial de Alicante condena al Sabadell a devolver los gastos hipotecarios de clientes del Banco Atlántico

La Audiencia Provincial (AP) de Alicante ha condenado al Banco Sabadell a dejar de aplicar y devolver los gastos de una de las cláusulas que se incluía en lo contratos de préstamos hipotecarios del Banco Atlántico, que todavía estén en vigor.

Recordemos que el Atlántico, fue una entidad bancaria que Sabadell adquirió en 2003, y actualmente no funciona como banco, ya que solamente existe por su marca Sabadell Atlántico.

En junio, tras una apelación, la AP decidió condenar al Banco Sabadell a cesar en la utilización de la cláusula de gastos incluida por el Banco Atlántico en los contratos de préstamo hipotecario con consumidores, que estén todavía en vigor. Asimismo, también se condena a la entidad a devolver las cantidades que fueron indebidamente cobradas a los clientes al aplicar la cláusula impugnada, más los intereses legales que se devenguen que deba percibir el consumidor.

Probablemente, todavía existan contratos vigentes en los que se aplique dicha cláusula, independientemente si fue en el pasado o no, según el Tribunal. Por ello, “existe el riesgo de su utilización presente y futura, en los términos del indicado art. 12.2 de la LCGC, cuando se establece que uno de los objetos de la acción de cesación es que el demandado se abstenga de utilizar la cláusula en lo sucesivo”. Asimismo, según Justicia “si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (…) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su carácter abusivo”.

Esta es la decisión de la Audiencia Provincial hasta la fecha, no obstante, la entidad bancaria todavía podría recurrirla en el Supremo.

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