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NO HAY QUE PAGAR LA PLUSVALÍA SI NO HAY INCREMENTO DE VALOR

NO HAY QUE PAGAR LA PLUSVALÍA SI NO HAY INCREMENTO DE VALOR

El Impuesto sobre el Incremento de  Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, conocido como la Plusvalía Municipal es un impuesto recaudado por los ayuntamientos que grava el incremento del valor que experimentan los terrenos con su transmisión.

Para calcular el impuesto, los ayuntamientos tomaban como referencia los valores catastrales, dando por hecho que, automáticamente, por el mero transcurso del tiempo, el suelo siempre se revalorizaba, de tal forma que se creaba la ficción de que, en cualquier transmisión, tenía lugar un incremento del valor.

Sin embargo, la realidad es que en los últimos años el suelo no se ha revalorizado sino todo lo contrario, lo cual suponía que muchos ciudadanos pagaban el impuesto de plusvalía por transmisiones en las que había existido una depreciación de su valor.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional anula parcialmente el impuesto porque vulnera el principio constitucional de capacidad económica.

Sin embargo, el impuesto todavía no se ha suprimido, pues se mantiene vigente hasta que se hagan las modificaciones legales pertinentes para adaptarlo a la realidad. Hasta entonces, dependerá de la voluntad de cada ayuntamiento que, si bien la mayoría de estos lo continúan aplicando, algunas localidades lo han dejado en suspenso.

En cualquier caso, esta sentencia da pie a que los ciudadanos puedan recuperar lo pagado en concepto de plusvalía por la transmisión de un inmueble o terreno, cuando puedan acreditar que, durante el tiempo transcurrido desde su adquisición hasta la transmisión del mismo, no se ha generado un incremento de valor o se ha generado una depreciación del mismo.

Podrán reclamar tanto particulares como empresas y en supuestos de compraventas, donaciones o herencias, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde que el Ayuntamiento giró el recibo.

Para iniciar la reclamación, debemos diferenciar entre los supuestos de liquidaciones en plazo voluntario de ingreso y las que ya han sido firmes por no haberse interpuesto los correspondientes recursos en plazo.

En el caso de las liquidaciones en plazo voluntario de ingreso, se iniciará la reclamación administrativa mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes frente a las liquidaciones-autoliquidaciones del impuesto. Si la reclamación administrativa fuera desestimada, se podrá iniciar la vía judicial mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses

En el caso de las liquidaciones firmes, en las que no haya transcurrido el plazo de 4 años, se abrirá la vía administrativa presentando escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Si nuestra petición no fuera atendida se acudirá a la vía judicial mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses.

Si eres uno de los afectados por el pago indebido del impuesto de plusvalía municipal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos sin ningún compromiso. 

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