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LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA POR FALTA DE ACTIVIDAD

LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA POR FALTA DE ACTIVIDAD

Las sociedades inactivas son aquellas que cesan en su actividad económica sin proceder a su disolución, quedando a la espera de ser reactivadas o liquidadas definitivamente. Pero la inactividad de la empresa durante un período superior a un año supone causa legal de disolución.

Existen en nuestro país muchas empresas que se encuentran en esta situación de inactividad y, lo que muchos empresarios desconocen es que, el incumplimiento de la obligación legal de solicitar la disolución cuando transcurre el año posibilita a un acreedor o tercero a instar la disolución, lo que puede dar lugar a la responsabilidad personal del empresario.

Cuando la sociedad lleve inactiva más de un año y, por tanto, se haya incurrido en esta causa de disolución, la Ley exige que el administrador convoque una Junta General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución.

Si no lo hace, responderá desde ese instante de forma solidaria de las deudas que nazcan a partir de ese momento. Por tanto, el administrador quedaría expuesto a que un acreedor o un tercero pudiera interponer una demanda frente a la sociedad instando la disolución y frente al administrador por incumplimiento de la obligación legal de disolver, por lo que sería responsable a título personal del pago de las deudas de la empresa.

Por ello, para evitar incurrir en responsabilidades que pueden evitarse, deben extremarse las precauciones y contar con un adecuado asesoramiento jurídico, incluso en todas aquellas empresas que durante un tiempo se ven obligadas a cesar su actividad.

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