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¿PUEDO ANULAR LOS SEGUROS VINCULADOS A MI HIPOTECA?

¿PUEDO ANULAR LOS SEGUROS VINCULADOS A MI HIPOTECA?

Algunas de las sentencias dictadas en los últimos meses declaran la nulidad de estos seguros por haber sido impuestos a los clientes. Ello porque la Ley no obliga a contratar en el momento de la firma de la hipoteca un seguro de hogar, ni mucho menos de vida, y tampoco obliga a contratarlo con el banco, sólo a que los bienes hipotecados tengan un seguro de daños, lo cual no es exactamente lo mismo.

Cuando firmamos la hipoteca para la compra de nuestra vivienda, la entidad bancaria nos suele presentar el seguro de hogar como un documento de adhesión a firmar, como un trámite más dentro de la firma del préstamo hipotecario, sin opción a negociar sus condiciones.

Normalmente coincide la suma asegurada por el seguro de hogar con el valor de tasación del inmueble, según la tasación realizada a instancia del banco y a través de una aseguradora contratada por la entidad bancaria.

Sin embargo, para contratar un seguro de hogar, al igual que un seguro de vida, el cliente debería ser informado y conocer exactamente lo que firma. Debe ser informado no solo el contenido de la hipoteca, sino también de las propias características del seguro contratado a través de ella, como la prima asegurada, los riesgos cubiertos, la suma asegurada y las condiciones particulares y generales de la póliza.

Además, los tribunales aclaran, es requisito básico de los contratos el consentimiento de las partes sobre su esencia. Por ello, exige que se debe tener plena conciencia sobre lo que se presta la aceptación y sus consecuencias. En caso contrario, no solo implica su contrariedad con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, sino su posible nulidad.

Por tanto, aunque la obligación de contratación de seguro de hogar o vida aparezca reflejada en el préstamo hipotecario, incluso firmada la mera solicitud de adhesión, si no consta que se hubieran explicado a los clientes las condiciones particulares y generales de la póliza y toda la información completa, está cláusula será nula y corresponderá a la entidad bancaria devolver lo abonado por parte del cliente en concepto de seguro, junto con los correspondientes intereses legales.  

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