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NUEVAS MEDIDAS PARA LOS AUTÓNOMOS

NUEVAS MEDIDAS PARA LOS AUTÓNOMOS

El pasado día 25 de octubre entró en vigor la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo con medidas clave para favorecer tanto la contratación laboral como la conciliación familiar. Mientras algunas de estas medidas ya están vigentes, otras comenzarán a aplicarse a partir de enero de 2018. En este artículo, te presentamos algunas de las medidas más importantes.  

Bonificación en la cuota de autónomos

Una de las medidas que entrará en vigor en enero de 2018 es la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos a 24 meses, con los siguientes tramos: el primer año cuota fija de 50 €, los siguientes 6 meses con una reducción del 50% de la cuota y los últimos 6 meses con una reducción del 30%.

Además, los autónomos que emprenden por segunda vez podrán beneficiarse de nuevo de la tarifa plana para nuevos autónomos, siempre que hayan transcurrido tres años desde la baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).

También se favorece el acceso al régimen de autónomos flexibilizando los requisitos y las condiciones fiscales, ya que se reduce el plazo sin cotizar en autónomos a dos años, en lugar de los cinco años que se exigen hasta ahora.

De estas medidas de reducción de cuota también podrán beneficiarse las personas con discapacidad, las víctimas de violencia de género y de terrorismo y las madres autónomas, desde octubre de 2017.

Nuevas deducciones fiscales

Los autónomos que trabajen desde casa se podrán deducir un 30% en el IRPF de los gastos de electricidad, agua, gas, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Además, se podrá deducir 27,27 € diarios (48 € si está en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención, siempre que estos gastos se deban al desarrollo de la actividad económica, sean pagados por medios electrónicos y se disponga de las facturas.

Sistema de cotización en el Régimen Especial de Autónomos (RETA)

Los autónomos sólo cotizarán desde el día efectivo que se den de alta y hasta el día que se den de baja en el RETA, en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos, como se venía haciendo hasta ahora. Sin embargo, sólo podrán darse de alta y de baja en el mismo año hasta tres veces para realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta sin contar la mensualidad completa; a partir de la cuarta alta, se contabilizará el mes completo. Además, se amplía de dos a cuatro veces los posibles cambios anuales de base de cotización.

Recargos por retraso en el pago de la cuota y devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Con respecto a los recargos, se reducen las penalizaciones del 20% actual al 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

En cuanto a las devoluciones, hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

Medidas para favorecer la conciliación familiar

Se contempla la bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad y durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes.

Medidas para favorecer la contratación

Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, siempre que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y se mantenga el contrato durante al menos seis meses tras el periodo bonificado. Esta medida entrará en vigor en 2018.

Para la contratación de hijos con discapacidad, se amplía la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho al desempleo a hijos mayores de 30 años que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

Cobro de la pensión completa de autónomo jubilado

Los autónomos en edad de jubilación que tengan personal contratado en su negocio podrán compaginar su actividad económica y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo recibían el 50% de la prestación.

Salud y prevención de riesgos laborales

Se reconocen los accidentes ocurridas en el camino de ida o vuelta al trabajo de los autónomos inscritos en el RETA.

 

Así que ya sabes, si eres autónomo, ahora puedes beneficiarte de esta nueva regulación. Para cualquier duda, consulta o asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros. Recuerda que la primera consulta es gratuita.

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