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EL TRIBUNAL SUPREMO ACABA CON EL CÁLCULO TRADICIONAL DE LA PLUSVALÍA

EL TRIBUNAL SUPREMO ACABA CON EL CÁLCULO TRADICIONAL DE LA PLUSVALÍA

El Tribunal Supremo dictó en  el mes de junio de este año una sentencia en contra de un recurso promovido por el Ayuntamiento de Cuenca que pretendía, nada más ni nada menos, que consolidar como doctrina legal el cálculo que establece la Ley de Haciendas Locales para calcular la plusvalía.  

Esta sentencia ha fallado a favor de la imposibilidad de aplicar la fórmula de cálculo tal y como se ha venido haciendo hasta la fecha, y ello porque  se considera que esta fórmula, básicamente, sólo permite hallar el incremento de valor que experimenta un terreno en el futuro y no el incremento que se produce desde el momento de su adquisición. 

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo tiene su origen en la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca, que ya en 2010 permitió por vez primera poder hacer uso de otras fórmulas de cálculo diferentes de la establecida por la Ley de Haciendas Locales. 

Estas nuevas fórmulas, amparadas siempre bajo un informe pericial enfocado a determinar la existencia o no del incremento de valor producido con la trasmisión del bien. Esto supone que el hecho imponible del tributo se devenga con la adquisición, decisión que fue ratificada por el TSJ de Castilla la Mancha en 2012.

El Ayuntamiento de Cuenca decidió entonces plantear un recurso de casación en interés de Ley, frente a una sentenia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca de 2015, que seguía el mismo criterio que la señalada anteriormente de 2010.

El Ayuntamiento solicitó al Tribunal Supremo la declaración como doctrina legal de la aplicación de la fórmula de cálculo contenida en el artículo 107  de la Ley de Haciendas Locales, aplicada de manera reiterada por los Ayuntamientos en el cálculo del impuesto.

Este criterio no tenía en cuenta si realmente se producía ese incremento de valor objeto del hecho imponible del controvertido tributo, sometiendo a gravamen situaciones totalmente ficticias en las que ese incremento no se producía, contraviniendo así el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la Constitución.

La reciente Sentencia del Supremo termina con la utilización exclusiva de esta fórmula de cálculo, rechazando de plano la doctrina legal pretendida por el Ayuntamiento de Cuenca, que acoge las últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en esta materia y que han afectado radicalmente a la normativa foral y a la propia Ley de Haciendas Locales.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y, por tanto, nulos los preceptos 107.1 y 107.2 de la Ley de Haciendas Locales "por someter a gravamen situaciones irreales y ficticias en las que el incremento de valor no tiene lugar", señalando el Tribunal Supremo además que, la única intrepretación que debe hacerse de ese artículo, es la que impida someter a gravamen esas situaciones inexpresivas de incrementos de valor.

El efecto de esta sentencia del Tribunal Supremo es que el cálculo contenido actualmente en la Ley ya no puede aplicarse automáticamente, debiendo respetarse siempre el principio de capacidad económica. 

Todo ello da pie, por tanto, a la posibilidad de anulación de las liquidaciones ya emitidas y las que estén por dictarse, siempre teniendo en cuenta los supuestos de firmeza administrativa o judicial.

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