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PRIMERA SENTENCIA FIRME CONTRA BANCO POPULAR

PRIMERA SENTENCIA FIRME CONTRA BANCO POPULAR

Tras varios meses de procedimiento contra Banco Popular, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo ha dictado la primera sentencia condenatoria firme en España por el tema de las acciones de la entidad. En esta sentencia, el Juzgado condena a Banco Popular a devolver a la demandante, ex empleada del propio banco, la cantidad invertida correspondiente a casi dos mil acciones de la entidad bancaria.

El abogado del pleito, quien lleva la defensa de una de las asociaciones de consumidores afectados en Asturias, explica que el fondo de la cuestión radica en que “Banco Popular publicitaba una imagen económica que no era real, con el objetivo de atraer la inversión. De haberse conocido la difícil situación real en la que se encontraba el banco, y que desembocó, sólo un año después, en su intervención y venta por un euro a otra entidad, no se habrían adquirido las acciones, ni por mi cliente, ni por nadie en su sano juicio”.

Los hechos se remontan al 20 de junio de 2016, cuando una empleada del Banco Popular adquirió casi dos mil acciones creyendo que se trataba de una sociedad solvente y que la inversión no presentaría la problemática de otros productos bancarios. Sin embargo, en unos cuantos meses, llegó el desengaño generalizado, con la pérdida de la inversión, que llevó a la accionista a la delicada situación de demandar a su propio banco.

Se trata de la primera sentencia condenatoria firme en España por este tema, que no admite recurso alguno. Esta sentencia propicia un giro radical de la situación en favor de los perjudicados por la compra de acciones del Banco Popular. Desde la asociación de consumidores asturianos creen que este fallo sentará un precedente, por lo que ya se esperan miles de demandas al respecto.

El éxito de este asunto se debe fundamentalmente al informe pericial que se acompañó a la demanda y que ha sido contrastado laboriosamente por la juzgadora. Tal y como refleja la juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo en su sentencia, “la imagen de solvencia publicitada y divulgada no se correspondía con la situación económico financiera real, pues, como resulta del informe pericial aportado con la demanda, de haberse reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios y haber hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados del período 2009 a 2016 hubieran sido muy distintos, con sustanciales pérdidas”.

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