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¿PUEDO EXPULSAR DE LA EMPRESA A UN SOCIO DESLEAL?

¿PUEDO EXPULSAR DE LA EMPRESA A UN SOCIO DESLEAL?

Es relativamente frecuente dentro de las sociedades mercantiles que alguno de los socios actúe de forma desleal iniciando una actividad que compite directamente con la actividad de la empresa de la que forma parte.

Ante esta situación, ¿puede ser expulsado o sancionado el socio desleal?

Las respuesta varía en función de si ese socio es, además, administrador de la sociedad y de la existencia de pactos por escrito de no competencia, aunque éstos en la práctica no suelen ser habituales. 

a) Si el socio no forma parte del órgano de administrador y no hay pacto por escrito que limite el ejercicio de actividades que puedan suponer una competencia con la empresa, no podrá ser expulsado. Cualquier acuerdo que adopte la Junta General de expulsión de la sociedad podrá ser impugnado y anulado.

Sin embargo, estas actuaciones no quedan impunes. En estos casos de socio no administrador, se podrá atacar esta actuación por competencia desleal mediante la presentación de una demanda reclamando el cese de la actividad y/o la indemnización de daños y perjuicios que correspondan.

b) Si el socio desleal forma parte del órgano de administración, sí existiría causa legal para la expulsión de la empresa. Según la Ley, el administrador no podrá realizar actividades que compitan con la empresa salvo que cuente con autorización del resto de socios y, si incumple esta obligación, podrá ser excluido cuando se den los siguientes requisitos:

- La exclusión deberá ser acordada en Junta General con el voto a favor de dos tercios del capital y el socio a excluir no podrá votar. 

- Si el socio excluido tiene el 25% o más del capital social, su expulsión deberá ser ratificada por el Juez ante quien deberá presentarse la correspondiente demanda.

Si la exclusión no fuera posible por no conseguirse la mayoría necesaria de dos tercios del capital social, siempre se podrá presentar una demanda en ejercicio de la acción social en nombre de la propia sociedad contra el socio administrador por competencia desleal, con la mayoría simple de los votos.

El efecto inmediato de este acuerdo es que el administrador cesará en ese mismo momento en el cargo y la sociedad podrá reclamarle ante los Tribunales una indemnización por los perjuicios causados.

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